jueves, 25 de octubre de 2012

Magistradas confirman resolutivos del Tribunal Electoral de Tabasco

blog de Mercedes Díaz Solis.


Se confirman por mayoría de votos las sentencias emitidas por Tribunal Electoral de Tabasco en los juicios ciudadanos 5464, 5472, 5466, 5467, 5469 y el de revisión constitucional 38, del año en curso, referentes a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (en los primeros cuatro y el juicio revisión constitucional) y diputación local en el ultimo caso, promovido por María Villegas López, Luis Pérez Olán, Dora María Scherrer Palomeque, Arquímedes Javier Gómez de Dios, Julio Cesar González Aguirre y el Partido de Acción Nacional, respectivamente, referente a los municipios de Teapa, Nacajuca, Tenosique y Cunduacán, al advertir que los agravios expresados por los promoventes resultaron ser inoperantes al reiterar de manera casi textual lo expuesto en su demanda primigenia, sin exponer argumento nuevo en contra de lo determinado por el tribunal local en las resoluciones impugnadas.

Respecto al  juicio ciudadano 5462/12, impugnado por Juan Carlos Castillejos Castillejos, se confirmó el acuerdo de asignación de diputados por representación proporcional en Tabasco, al no existir prueba fehaciente que demuestre que los votos de la coalición “Compromiso por Tabasco”, que se repartieron al Partido Nueva Alianza, realmente correspondían al Partido Verde Ecologista de México, ni que la intención de los electores haya sido en favor del partido que postuló al promovente.Resolución que fue aprobada por unanimidad de votos.

Por cuanto hace al juicio ciudadano 5461, se confirmó la resolución del tribunal local, al declararse inoperantes los agravios de Ana Lilia Ceballos Trujeque, puesto que el convenio de coalición total, comprende solo a candidaturas de mayoría relativa, ya que la primera y segunda minoría son las que tienen derecho a la asignación, y en el caso el partido que postuló a la promovente, ocupó la sexta minoría.
 
En cuanto a los juicios de revisión constitucional 105/12 y 140/12, sobre la elección municipal de Teapa y Balancán, Tabasco, respectivamente, las magistradas, por mayoría de votos, confirmaron las sentencias del tribunal local, al considerar inoperantes e infundados los agravios expresados por la coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” y el Partido de acción Nacional, referentes a las violaciones contra el computo municipal y al incorrecto análisis de la causal de nulidad de votaciones.

En lo que se refiere al recuento de votos, en ambos casos, los agravios no fueron propios de la sentencia que se impugnó, se debieron controvertir en la primera instancia, por lo tanto resultan inoperantes.

En lo que se refiere al recuento de votos, en ambos casos, los agravios no fueron propios de la sentencia que se impugnó, se debieron controvertir en la primera instancia, por lo tanto resultan inoperantes.

Por otra parte, en el juicio 105, no se comprobó cuantitativamente cuantas personas se vieron impedidas para ejercer su voto por el retraso de instalación de una casilla , por lo que no se pudo determinar que impacto tuvo en la votación recibida, así como también el que no se actualizó ninguna causal de nulidad prevista por ley.

En cuanto al 140, se consideró infundado que el secuestro del candidato y la difusión del mismo hecho, haya creado temor en el electorado, ya que no constituyó causa suficiente para generar la nulidad de una elección, además que tampoco se demostró el impacto que tal evento tuvo para el proceso electoral, atendiendo a que la cobertura mediática no fue total entre los medios de comunicación, ni tampoco pueda constituir un elemento que influyera por si mismo en los ciudadanos a la hora de ejercer su voto.

En cuanto a los juicios de revisión constitucional 161, 40 y 41, del año en curso, se confirmó por unanimidad la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral de Tabasco.

En el primer caso, referente a la elección de diputados locales de mayoría relativa en el distrito XVIII con cabecera en Macuspana, no se advirtió violación alguna en el recuento de votos, máxime que la ley electoral no contempla la confronta de la lista nominal, puesto que el procedimiento a seguir consiste en realizar el recuento de votos mas no de personas que sufragaron en las listas señaladas; por otro lado, aunque se hubieran anulado las casillas solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, esto no modificaría el ganador de la elección.
 
En cuanto al segundo juicio, se confirmó el resultado y la declaración de validez de la elección de presidente y regidores para el municipio de Emiliano Zapata, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Compromiso por Tabasco”, al no actualizarse ninguna causal de nulidad, aunado a esto las irregularidades presentadas no fueron determinantes para el cambio de ganador en el resultado final de la elección.

Y en el último, se desestimaron los agravios del Partido Acción Nacional, al advertirse que el tribual local analizó de manera correcta sus planteamientos, así como las pruebas ofrecidas por el promevente al confirmar el cómputo y validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Jalpa de Méndez.

Respecto del juicio de revisión 120/12 y sus acumulados 5470/12 y 5471/12 (juicios ciudadanos), sobre diputados locales, también se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, debido a que en el supuesto de que se le reasignara la curul que solicita al Partido del Trabajo, este excedería el límite a la representación establecido en la fracción V, del artículo 14 de la Constitución local.

No hay comentarios:

Publicar un comentario